
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que ordenó registrar una planilla de candidaturas en el proceso electivo del municipio de San Pedro el Alto, Pochutla, regido por su Sistema Normativo Interno (SNI).
Las y los promoventes habían argumentado que la decisión del Tribunal local vulneraba la autonomía y libre determinación comunitaria, al permitir el registro de una planilla sin presentar una carta de antecedentes no penales expedida por el síndico municipal, requisito tradicionalmente solicitado en las elecciones del Ayuntamiento.
Sin embargo, al analizar el caso, la Sala Regional Xalapa determinó que la exigencia de dicho documento no puede restringir el derecho a ser votado de las personas integrantes de la comunidad, especialmente cuando no existe una sentencia firme que suspenda sus derechos político-electorales.
El órgano jurisdiccional también consideró que el convenio comunitario invocado por la sindicatura carece de validez para justificar la negativa de expedir la constancia, pues no forma parte del sistema normativo interno de San Pedro el Alto.
Asimismo, la Sala precisó que solo la Asamblea General Comunitaria, como máxima autoridad del municipio, puede acordar modificaciones a su SNI, por lo que ningún funcionario municipal puede asumir esa facultad.
En ese sentido, la Sala concluyó que la actuación del TEEO fue correcta, al privilegiar el derecho de participación política de la persona promovente y garantizar los principios de interculturalidad y tutela efectiva de los derechos humanos.
Durante la sesión pública celebrada el 30 de octubre de 2025, la Sala Regional resolvió un total de 126 medios de impugnación, entre ellos 123 juicios ciudadanos federales y tres juicios generales.