ABRE TEEO REELECCIÓN EN CANDELARIA LOXICHA

  • “NO HAY RESTRICCIÓN LEGAL”
  • Las modificaciones a la convocatoria no fueron consultadas con la ciudadanía, señala el organismo

CARLOS A. HERNÁNDEZ

El pleno del TEEO señaló que resultan fundados los agravios contra la convocatoria emitida por el ayuntamiento indígena.

Candelaria Loxicha.- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) modificaron la convocatoria para la elección en Candelaria Loxicha, luego de que se limitaran los derechos a los habitantes de la comunidad indígena.

Determinaron que en el sistema normativo de dicha comunidad no existe prohibición o limitación expresa al derecho de registrarse a las personas que pretendan “reelegirse”, y no se establece una temporalidad para que las personas funcionarias públicas deban separarse del cargo, previo a solicitar el registro de su candidatura.

La sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos 29/2022, del juicio ciudadano 747/2022, y de los juicios ciudadanos en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos 52/2022, 168/2022, 169/2022, detalla que no se demostró que la restricción impuesta por el Consejo Municipal Electoral de Candelaria Loxicha, fue establecida por la Asamblea General Comunitaria, que es el órgano facultado para ello.

De igual forma, el pleno del TEEO señaló que resultan fundados los agravios contra la convocatoria emitida por el ayuntamiento en el que este pretendía establecer las reglas o métodos del proceso electivo; pues conforme al Sistema Normativo, dicha facultad corresponde al Consejo Municipal Electoral.

Por lo cual, modificó la convocatoria que emitió el presidente municipal de La Compañía, para la celebración de la Asamblea General Comunitaria, a la elección de integrantes de ese ayuntamiento porque impuso un requisito de elegibilidad no consultado con la comunidad.

Advirtieron que la convocatoria, contiene una restricción a la postulación para integrantes de la autoridad local, consistente en no estar en funciones como autoridad municipal al día de elección.

Expusieron que, como se acredita de autos, la identificación del sistema electivo establecido en la convocatoria, se dio a partir de oficios que fueron remitidos unilateralmente, sin que se demostrara que las modificaciones hayan sido consultadas a los pobladores. En consecuencia, esta sentencia también modificó el Dictamen de identificación del sistema de elección de La Compañía.

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